LEGÍTIMA DEFENSA EN URUGUAY
- Dr. Fabricio de la Rosa
- 12 ago 2016
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 21 abr 2021
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR “LEGÍTIMA DEFENSA”?
Una definición jurídica pero fácil de entender es:
“La reacción razonablemente necesaria para repeler una agresión ilegitima o impedir el daño emergente de la misma, faltando en quien se defiende provocación suficiente”.
La LEGÍTIMA DEFENSA, exime de responsabilidad penal a su autor, y aún en caso de no cumplirse todos sus requisitos, exime o reduce de la sanción.
Este es un tema que involucra muchos conceptos y deben quedar claros.
El objetivo de este informe, es establecer estos conceptos, definirlos y capacitar al lector para que pueda identificar muy básicamente cuándo estamos frente a un hecho de LEGÍTIMA DEFENSA y cuándo no.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PARA LA LEGÍTIMA DEFENSA?
Los aspectos legales concernientes a la LEGÍTIMA DEFENSA se encuentran en el Artículo 26 del Código Penal Uruguayo.
En este artículo podemos encontrar que se establecen claramente los elementos que permiten definir cuando se trata de LEGÍTIMA DEFENSA.
Hablamos entonces de:
Agresión ilegitima
Necesidad racional del medio empleado (para repeler la agresión)
Falta de provocación suficiente (de quien se defiende de la agresión)
1- ¿QUÉ ES UNA "agresión Ilegítima"?
Decimos que hay agresión cuando hay una “acción de atacar” que ponga en riesgo la vida de quien es agredido (se conoce a este término como “acometimiento”). No basta solo con amenazas de palabras o injurias. Las palabras en este caso, NO se consideran “acciones de ataque”.
Existe agresión entonces desde el mismo momento que resulta evidente el intento de agredir, la tentativa de atacar. Es por esto que también se considera agresión a los “amagues”.
Esta agresión debe ser "ilegítima", es decir, no autorizada por ley ni por ningún derecho- como son los casos de la detención que realiza un policía o un arresto ciudadano-
-La agresión debe ser “extraña” a la voluntad de quien se defiende. Lo que se conoce como "duelo criollo", o "batirse a duelo" no configuran legitima defensa.
-La agresión además debe ser "inminente", lo que implica que debe ser “ahora mismo”. El riesgo no puede ser mañana, debe tratarse de un riesgo instantáneo.
-Debe ser "inevitable". La única opción que tiene el agredido, es enfrentar la situación, sin mayores alternativas. El conocido término “de vida o muerte”.
2- ¿CÓMO SE DETERMINA LA "necesidad racional del medio empleado"?
Se debe realizar una consideración esencialmente subjetiva, porque se debe enfocar desde el punto de vista de quien reacciona. La reacción debe ser racional, y el medio empleado es una consecuencia de esta reacción.
Se consideran una serie de elementos para comprobar esta "racionalidad": -La gravedad de la agresión -Las condiciones del agredido -Las características del agresor -Lugar de la agresión -Cantidad de agresores -El modo de ataque, entre otros.
Este elemento de “racionalidad” depende mucho de la apreciación del Juez que actúe.
3- ¿CUÁNDO HAY "falta de provocación suficiente de quien se defiende"?
La "provocación" es estimular con actos o palabras a alguien, para que reaccione. Cuando se refiere a “suficiente”, como adjetivo significa que la conducta debe ser adecuada y bastante.
Las miradas “de pesado” o los gestos con insultos, no son considerados “suficientes” como para desatar un ataque que ponga en peligro la vida.
Es de destacar que la ley asume que estos 3 elementos se cumplen en los casos donde la acción ocurre por la noche y dentro del hogar:
“Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que durante la noche defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.”
En definitiva: La LEGÍTIMA DEFENSA consiste en un contra-ataque, nunca en un ataque. Se defiende la vida o la vida de una tercera persona. Lo necesario es que se cumplan las 3 condiciones que establece la ley. Además existe una importante papel del Juez quien debe interpretar varias cosas desde el lugar y la óptica de la víctima. Aquí dejamos un artículo publicado en El Observador, para que pueda entender a través de un caso, cuándo se configura la legítima defensa y cuándo no. www.elobservador.com.uy
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