DERECHOS Y DEBERES CUANDO LA POLICÍA NOS DETIENE.
- Dr. Fabricio de la Rosa

- 18 ago 2016
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 21 abr 2021
En nuestra audición radial del "MIRADOR JURÍDICO", el día martes 22
de agosto, por TRANQUERAS FM, conversaremos sobre la ley de procedimiento policial.
Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.
¿CUÁNDO ME PUEDEN PEDIR LA IDENTIFICACIÓN?
La Policía puede solicitar identificación a toda persona que razonablemente pueda coincidir con aquella que esté buscando en el marco de un procedimiento.
En caso de que no te identifiques, te llevarán a la dependencia policial más cercana y se informará de inmediato al Juez competente.
Si mostrás tu identificación pero la Policía tiene dudas fundadas sobre los documentos o testimonios, te podrán llevar a la dependencia policial correspondiente para confirmar tu identidad frente al Juez.
Los documentos que pueden exigirte son: cédula, credencial, libreta de conducir o todo documento idóneo de identidad.
¿PUEDO SABER EL NOMBRE DEL POLICÍA QUE ME ESTÁ PIDIENDO IDENTIFICACIÓN?
Tenés derecho a que se identifique el personal policial actuante con nombre, apellido, grado y número de funcionario, exhibiendo su identificación policial.
¿PUEDEN DETENERME SIN ORDEN JUDICIAL?
La Policía te puede detener sin orden judicial si te sorprende en el mismo acto del delito (in-fraganti delito) ; inmediatamente después de la comisión de un delito; si tenés objetos, armas o instrumentos, rastros o señales que puedan ser presumibles de tu participación en un hecho delictivo; o si estás legalmente detenido y te fugaste.
Si se realiza una denuncia anónima en tu contra, la Policía deberá antes de detenerte revisar y asegurarse de todos los elementos que te acusan para no causarte ningún tipo de perjuicio indebido.
¿QUÉ DERECHOS TENGO SI ME DETIENEN?
-Deben informarte por qué te detienen. -El personal policial tiene prohibido el uso de palabras agraviantes ni humillantes para provocarte.
-Tampoco pueden utilizar violencia física ilegítima o exponerte al maltrato psicológico.
-Si el traslado es en vehículo policial no pueden esposarte a partes fijas del mismo.
-Tenés derecho a comunicar inmediatamente a tu familia, amigos o abogado tu situación.
-Tus familiares también tienen el derecho a ser informados acerca del lugar y hora de tu detención, así como del Juzgado que interviene en el caso, incluso si estás incomunicado.
* La incomunicación con familia, abogados, allegados, testigos, solamente se utilizará como medida de urgencia para evitar que se afecte la indagatoria o se incida en los elementos probatorios.
¿CUÁNDO ME PUEDEN REGISTRAR?
Si te sorprendieron al momento del delito, huyendo o con objetos que supongan que participaste o cuando se realiza un operativo policial y existan motivos suficientes o fundados para realizar registros garantizando la seguridad de todos.
¿CÓMO ME DEBEN REGISTRAR?
-El personal policial que te registre debe ser de tu mismo sexo y debe tener el mayor cuidado y respeto hacia tu dignidad.
-No pueden desnudarte ni revisar tus partes íntimas durante el registro ni la conducción hacia la dependencia policial; a no ser que algún implicado esté en riesgo de vida, haciendo saber esto de inmediato al Juez competente.
Fuera de estos casos, el procedimiento debe realizarse exclusivamente por personal médico previa orden judicial y siempre que estrictamente resulte necesaria la medida.
¿CUÁNDO ME PUEDEN TRASLADAR A LA DEPENDENCIA POLICIAL?
Salvo en caso de delito in-fraganti (cuando te sorprenden en el mismo acto del delito, inmediatamente después, si tenés objetos, armas o instrumentos, rastros o señales que puedan ser presumibles, o si estás legalmente detenido y te fugaste), la Policía debe contar con la correspondiente orden del Juez competente para poder trasladarte a una dependencia policial.
Dentro de la dependencia te pedirán que entregues tus pertenencias y todo aquello que pueda causar daño físico como cintos, cordones de zapato, alhajas, corbata, entre otros objetos similares.
¿QUÉ DERECHOS TENGO CUANDO ME TRASLADAN?
-Te deben asegurar plena protección de tu salud e integridad física.
-La Policía no puede permitir el contacto entre personas detenidas mayores y menores, ni de diferente sexo.
¿PUEDE HABER USO DE LA FUERZA?
Las etapas del accionar de la Policía son la observación, la prevención, la disuasión y excepcionalmente la represión. El uso de fuerza es una medida extrema y debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional considerando el riesgo y el objetivo legítimo que se persiga.
Se usará solamente cuando:
. Sea la única forma de proteger la integridad física de cualquier ciudadano.
. Se use fuerza contra la Policía o terceros, poniendo en peligro su integridad física.
. Se ponga resistencia armada ante la Policía.
. La Policía deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas.
Es importante destacar que el personal policial tiene prohibido realizar, instigar o tolerar torturas o tratos crueles e inhumanos sobre cualquier persona.
El uso de armas de fuego está limitado. Deberá utilizarse con moderación y en proporción a la agresión o conducta ilícita que se esté reprimiendo; y para reducir daños y agresiones que se puedan causar al agresor.
¿CUÁNDO PUEDE DETENERSE A LOS CONDUCTORES?
Puede detenerse a conductores para controles y registros en función de la prevención de vida en el tránsito.
Las espirometrías se pueden realizar a cualquier conductor.
Si te rehusás a realizarte el test, retendrán tu libreta de conducir y se te advertirá que estás violando las normas de tránsito.
Si la espirometría da positivo, la Policía puede impedirte reanudar la marcha.
¿PUEDEN REGISTRAR MI VEHÍCULO?
La policía puede registrar cualquier tipo de vehículo de transporte de personas o de carga en búsqueda de elementos que puedan poner en riesgo la seguridad propia, la de terceros, o de objetos relacionados con la comisión de hechos ilícitos.
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