Compré por internet o por teléfono y quiero arrepentirme: el derecho de retracto.


La situación
Compró a distancia (por internet, teléfono, correo o televisión) o contrató un servicio que le ofrecieron en un local preparado para ofertarlo, y quiere dejar la compra sin efecto.
Qué dice la ley
Puede arrepentirse sin dar explicaciones y sin responsabilidad (art. 16 de la Ley 17.250). Esto se llama derecho de retracto.
Plazo: cinco días hábiles desde que se formalizó el contrato o recibió el producto.
Si el proveedor no le informó este derecho por escrito en el documento contractual, puede ejercerlo en cualquier momento.
Devolución: usted devuelve el producto sin uso y en el mismo estado, y el proveedor le restituye de inmediato todo lo pagado. Si demora, puede exigir la actualización de las sumas. Cada parte asume sus costos de devolución.
Pago con tarjeta: alcanza con avisar a la emisora que ejerció el retracto para que las cuotas diferidas queden sin efecto.
Servicios: si ya se prestó una parte, solo paga lo ejecutado, y si pagó por adelantado le devuelven lo no ejecutado.
No hay retracto (art. 16 bis) en productos hechos a su medida, productos que se deterioran con rapidez, productos precintados por salud o higiene que ya abrió, grabaciones o programas precintados abiertos, prensa y revistas (salvo suscripciones), subastas públicas, ciertos servicios de alojamiento, comida y esparcimiento con fecha de ejecución, y contenido digital cuya ejecución ya comenzó con su consentimiento expreso.
Qué pruebas conviene reunir
La confirmación de compra, con la fecha.
La fecha de entrega y el estado del producto al recibirlo.
El mensaje en que comunicó el retracto, con constancia de envío.
Qué hacer hoy
Cuente los días hábiles desde hoy hacia atrás.
Comunique el retracto por un medio que pueda probar: mail con constancia, carta o telegrama colacionado.
Guarde el comprobante de la devolución.
El error más común es esperar «a probarlo bien» y dejar vencer el plazo.
¿El proveedor se niega a devolver su dinero? Consúltenos antes de insistir por su cuenta.
RECUERDE QUE EN NUESTRA GUÍA GENERAL TIENE MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE Y OTROS TEMAS: EL LINK AQUÍ.
Esta información es general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso.
Fuentes: Ley 17.250 (IMPO), Ley 18.507 (IMPO), Decreto 244/000 (IMPO), Consultas y reclamos (MEF). Verifique en IMPO si hubo modificaciones posteriores a octubre de 2026.

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