¿Dónde reclamo? Área de Defensa del Consumidor, Juzgado de Paz o abogado.


La situación
Ya intentó resolver el problema con el proveedor y no tuvo respuesta. Ahora necesita saber a quién acudir y en qué orden.
Vía | Qué hace | ¿Requiere abogado? | ¿CONVIENE TENER ABOGADO? |
Reclamo directo al proveedor | Es el primer paso; deja constancia y puede interrumpir el plazo de caducidad | No | Si |
Área de Defensa del Consumidor (MEF) -solamente en Montevideo y algunas ciudades- | Cita al proveedor a una audiencia para intentar un acuerdo | No | Si |
Juzgado de Paz (Ley 18.507), hasta 100 UR -en todo el país- | Proceso judicial rápido que termina en sentencia; la acción caduca al año del hecho | No | Si |
Defensa del Consumidor (MEF): es una vía de mediación. No resuelve el conflicto por usted ni fija una indemnización, y su resultado depende de que la empresa quiera llegar a un acuerdo. Si el proveedor no comparece, se toma como presunción simple en su contra y puede aplicársele una multa de hasta 50 UR (art. 42, literal F).
Juzgado de Paz: el reclamo no puede superar las 100 Unidades Reajustables. Consulte el valor vigente en impo.com.uy/valores.
Qué pruebas conviene reunir
Todo lo que acredite la compra o contratación y lo que se prometió.
Su reclamo escrito al proveedor y la respuesta, si la hubo.
Una cronología simple: qué pasó, cuándo y quién dijo qué.
Qué hacer hoy
Consulte antes de elegir la vía. Que no sea obligatorio un abogado no significa que sea indistinto: lo habitual es que la empresa se presente asesorada, el proceso es rápido y se decide con la prueba que usted lleve.
Reclame por escrito al proveedor.
Elija entre mediación o juicio según su caso, el monto y la prueba que tenga.

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