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¿Dónde reclamo? Área de Defensa del Consumidor, Juzgado de Paz o abogado.

Foto del escritor: Dr. Fabricio de la Rosa
Dr. Fabricio de la Rosa
6 oct
2 min de lectura

La situación

Ya intentó resolver el problema con el proveedor y no tuvo respuesta. Ahora necesita saber a quién acudir y en qué orden.


Vía

Qué hace

¿Requiere abogado?

¿CONVIENE TENER ABOGADO?

Reclamo directo al proveedor

Es el primer paso; deja constancia y puede interrumpir el plazo de caducidad

No

Si

Área de Defensa del Consumidor (MEF)

-solamente en Montevideo y algunas ciudades-

Cita al proveedor a una audiencia para intentar un acuerdo

No

Si

Juzgado de Paz (Ley 18.507), hasta 100 UR

-en todo el país-

Proceso judicial rápido que termina en sentencia; la acción caduca al año del hecho

No

Si

Defensa del Consumidor (MEF): es una vía de mediación. No resuelve el conflicto por usted ni fija una indemnización, y su resultado depende de que la empresa quiera llegar a un acuerdo. Si el proveedor no comparece, se toma como presunción simple en su contra y puede aplicársele una multa de hasta 50 UR (art. 42, literal F).


Juzgado de Paz: el reclamo no puede superar las 100 Unidades Reajustables. Consulte el valor vigente en impo.com.uy/valores.


Qué pruebas conviene reunir

  • Todo lo que acredite la compra o contratación y lo que se prometió.

  • Su reclamo escrito al proveedor y la respuesta, si la hubo.

  • Una cronología simple: qué pasó, cuándo y quién dijo qué.


Qué hacer hoy

  1. Consulte antes de elegir la vía. Que no sea obligatorio un abogado no significa que sea indistinto: lo habitual es que la empresa se presente asesorada, el proceso es rápido y se decide con la prueba que usted lleve.

  2. Reclame por escrito al proveedor.

  3. Elija entre mediación o juicio según su caso, el monto y la prueba que tenga.


 
 
 

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