Me cobran algo que no pedí o no puedo darme de baja: renovación automática y cláusulas abusivas.


La situación
Se renovó automáticamente un servicio que ya no quería, le cobran una afiliación o cuota que no recuerda haber contratado, o el proveedor pone trabas para darle de baja.
Qué dice la ley
Renovación automática (art. 31, literal I): aunque el contrato fije un plazo límite previo para avisar que no desea renovar, usted puede dejarlo sin efecto dentro de los 60 días corridos desde la renovación. El proveedor tiene un máximo de 15 días corridos para procesar la baja. Esto incluye contratos con cuota social o afiliación.
Cláusulas abusivas (arts. 30 y 31): son las que generan un desequilibrio claro e injustificado en su contra o violan la buena fe. Por ejemplo, las que limitan la responsabilidad del proveedor por vicios, le hacen renunciar a sus derechos, permiten modificar el contrato por decisión del proveedor o toman su silencio como aceptación de cambios. Puede exigir su nulidad y el juez integrará el contrato.
Contratos de adhesión, los que redacta el proveedor sin posibilidad de negociar: deben estar en español, con términos claros y letra legible (art. 29).
Productos o servicios que no pidió: no está obligado a pagarlos ni a devolverlos (art. 22, literal D). Tampoco puede el proveedor hacerlo aparecer como quien propuso la contratación sin que corresponda (art. 22, literal E).
Qué pruebas conviene reunir
El contrato o las condiciones que aceptó (incluso capturas de pantalla).
Los estados de cuenta o comprobantes de los cobros.
La fecha de la renovación automática.
Cualquier pedido de baja que ya haya hecho.
Qué hacer hoy
Pida la baja por escrito, con constancia, indicando la fecha de la renovación y citando el plazo de 60 días.
Guarde la constancia de ese pedido.
Si siguen cobrando después del plazo, reclame la devolución por escrito y conserve los estados de cuenta.
Antes de pagar un monto «para cerrar el tema» o de firmar un documento de baja, consulte.
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Esta información es general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso.
Fuentes: Ley 17.250 (IMPO), Ley 18.507 (IMPO), Decreto 244/000 (IMPO), Consultas y reclamos (MEF). Verifique en IMPO si hubo modificaciones posteriores a octubre de 2026.

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