19 DE AGOSTO: DÍA DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR DOMÉSTICO EN URUGUAY


Cada 19 de agosto se conmemora en Uruguay el Día de la Trabajadora y el Trabajador Doméstico, una fecha que trasciende lo meramente simbólico: constituye un feriado pago y no laborable para quienes se desempeñan en el sector.
La fecha tiene particular relevancia este año, cuando se cumplen 20 años de la aprobación de la Ley N.º 18.065, norma que significó un cambio sustancial en la regulación del trabajo doméstico en Uruguay.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) señala que, antes de esta legislación, el sector se encontraba prácticamente regulado a través de la figura del arrendamiento de servicios y carecía de una regulación específica sobre aspectos fundamentales como la jornada, los descansos y la negociación colectiva.
¿Qué establece la Ley N.º 18.065?
La Ley N.º 18.065, promulgada el 27 de noviembre de 2006, reconoce expresamente al trabajo doméstico dentro del ámbito de protección del Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
La norma define como trabajo doméstico aquel que se presta en relación de dependencia para una persona, varias personas o una o más familias, destinado al cuidado y trabajo en el hogar y en tareas vinculadas a este, siempre que no exista una ganancia económica directa para quien emplea.
Entre sus principales disposiciones se encuentran:
Jornada máxima de 8 horas diarias y 44 horas semanales.
Regulación de los descansos intermedios.
Derechos específicos para quienes trabajan bajo la modalidad sin retiro, incluyendo un descanso nocturno mínimo de nueve horas continuas.
Derecho a indemnización por despido, tanto para trabajadores mensuales como jornaleros, desde los 90 días corridos de iniciada la relación laboral.
Protección especial frente al despido durante el embarazo y luego del reintegro de la licencia correspondiente.
Obligación del empleador de entregar recibo de sueldo.
Aplicación al sector de las normas generales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con las especialidades previstas por la propia ley.
¿Por qué el 19 de agosto es feriado?
El 19 de agosto no surge directamente de la Ley N.º 18.065. Su origen está en la negociación colectiva del sector.
La fecha recuerda la convocatoria que dio inicio, en 2008, al proceso de negociación colectiva del Grupo N.º 21 – Servicio Doméstico. El primer convenio colectivo estableció el 19 de agosto como el Día de la Trabajadora Doméstica, con carácter de feriado pago.
El propio MTSS recuerda que el 19 de agosto es un feriado pago para el sector y ha señalado históricamente su carácter no laborable.
¿Qué ocurre si se trabaja el 19 de agosto?
Al tratarse de un feriado pago y no laborable, la trabajadora o el trabajador tiene derecho a no concurrir a trabajar y conservar la remuneración correspondiente.
Si es convocado y trabaja ese día, corresponde la remuneración del feriado con el régimen de pago correspondiente al trabajo realizado en un feriado pago. El MTSS ha señalado expresamente que, cuando se trabaja esta jornada, corresponde el pago doble.
En el caso de trabajadores mensuales, el salario mensual ya comprende la remuneración correspondiente al feriado y, si efectivamente trabaja ese día, corresponde adicionar el importe equivalente al jornal. En el caso del trabajador jornalero, si trabaja el feriado corresponde el pago del jornal doble.
Por tratarse de una materia en la que pueden existir situaciones particulares —por ejemplo, trabajadores con más de un empleador, distintas modalidades de contratación o jornadas parciales—, el análisis debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada relación laboral.
Nuevas categorías para el trabajo doméstico desde julio de 2026
El aniversario de los 20 años de la Ley N.º 18.065 coincide además con una modificación relevante para el sector.
Desde el 1.º de julio de 2026 rigen nuevas categorías laborales: General, Cocina y Cuidados, creadas en el marco del acuerdo alcanzado en la undécima ronda de los Consejos de Salarios.
La nueva clasificación busca reconocer con mayor precisión las tareas efectivamente realizadas y establecer referencias salariales diferenciadas según la actividad principal desarrollada.
La categoría General comprende, entre otras tareas, limpieza, mantenimiento del hogar, lavado, planchado y mandados. Cocina comprende principalmente la preparación de alimentos, mientras que Cuidados refiere al cuidado directo y habitual de niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia.
20 años después: derechos consolidados y nuevos desafíos
A dos décadas de la aprobación de la Ley N.º 18.065, el propio MTSS reconoce que el sector ha experimentado avances importantes en materia de derechos laborales, salarios y condiciones de trabajo, pero también identifica desafíos pendientes relacionados con la formalización, la seguridad social y la remuneración.
La celebración del 19 de agosto permite, entonces, mirar más allá de un día de descanso.
Permite recordar que el trabajo doméstico es trabajo, que genera derechos y obligaciones, y que la existencia de una relación laboral dentro de un hogar particular no excluye la aplicación de las normas laborales y de seguridad social.
Desde el punto de vista jurídico, conocer esos derechos resulta fundamental tanto para quienes trabajan en el sector como para quienes contratan servicios domésticos. El desconocimiento de la normativa no elimina las obligaciones que corresponden a la parte empleadora.
Para consultar información oficial y actualizada sobre categorías, derechos, beneficios, inscripción y obligaciones del sector, puede consultarse la información publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Fuentes: Ley 18.065 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18065-2006
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional ante una situación laboral concreta.
Si usted tiene dudas, consultas o sugerencias sobre este u otro tema, no dude en contactarse con nosotros.



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