25 de agosto en Uruguay: ¿se cobra doble? Guía para trabajadores y empresas 2026


Respuesta corta: sí. El 25 de agosto es feriado no laborable en Uruguay. Si no trabajás ese día, cobrás igual, como si hubieras ido a trabajar. Y si trabajás, tenés derecho a que te paguen el doble de tu jornada habitual.
Esta fecha conmemora la Declaratoria de la Independencia y es uno de los seis feriados que nunca se trasladan, sin importar qué día de la semana caigan. En 2026 cae martes, así que no hay dudas de "puente" ni de traslado a otro día: se observa el 25 de agosto tal cual.
A continuación explicamos qué significa esto en la práctica, primero para quienes trabajan en relación de dependencia, y después para quienes tienen a cargo personal.
Para trabajadores: esto es lo que te corresponde...
Si no vas a trabajar el 25 de agosto
No perdés nada. Cobrás tu jornada normal, exactamente igual que si hubieras concurrido. La empresa no puede descontarte el día ni exigirte que lo recuperes.
Si trabajás el 25 de agosto
Te corresponde el pago doble de esa jornada. Esto significa que además del salario que ya te corresponde por ese día (porque es feriado pago), la empresa debe abonarte un jornal extra por el trabajo efectivamente realizado.
En términos simples: un día de trabajo normal, ese día en particular, vale el doble.
¿Esto aplica a todos los trabajadores?
Sí, a los trabajadores dependientes del sector privado en general. Hay particularidades según la modalidad de contratación (jornalero, mensual) que pueden cambiar la forma de calcular el monto, pero no el derecho en sí: trabajar un feriado no laborable siempre da derecho a pago doble.
¿Qué hago si la empresa no me paga doble?
Es un reclamo laboral con plazos de prescripción, así que conviene no dejarlo pasar. Los pasos habituales son:
Guardar evidencia de que trabajaste ese día (horarios, mensajes, registros).
Reclamarlo primero de forma directa a la empresa.
Si no hay respuesta o se niegan, hacer la denuncia correspondiente o iniciar el reclamo con asesoramiento legal.
Este tipo de situación es más común de lo que parece, sobre todo en rubros donde el 25 de agosto igual hay actividad (comercio, gastronomía, salud, seguridad). Si te encontrás en esta situación, lo recomendable es consultar antes de que el reclamo prescriba.
Para empresas: la confusión que más problemas trae...
No todos los feriados son iguales, y ahí está el riesgo
En Uruguay conviven dos regímenes distintos, y mezclarlos es el error más común en las liquidaciones:
Feriados no laborables (como el 25 de agosto, 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio y 25 de diciembre): el empleado no está obligado a trabajar, cobra el día igual, y si trabaja, se le paga doble.
Feriados laborables (como el 6 de enero, el 19 de abril o el 19 de junio): son fechas conmemorativas, pero el día se trabaja con normalidad. No generan pago doble ni obligación de dar el día libre, salvo que exista un convenio colectivo del sector que diga lo contrario.
El problema aparece cuando una empresa aplica por costumbre el mismo criterio a todos los feriados del año — paga doble en fechas que no correspondía, o al revés, no paga doble el 25 de agosto porque lo confunde con un feriado laborable común. Ambos errores generan un problema, aunque de distinto signo: el primero es un costo innecesario, el segundo es un reclamo laboral esperando a suceder.
Preguntas frecuentes:
¿El 25 de agosto se traslada si cae sábado o domingo? No. Es uno de los feriados de fecha fija que se observan siempre ese día, sin traslado, según lo establece la ley que regula el régimen de feriados en Uruguay.
¿Qué pasa si trabajo medio día el 25 de agosto? El pago doble corresponde sobre las horas efectivamente trabajadas ese día. Si tenés dudas sobre cómo se calcula en tu caso puntual, lo mejor es consultarlo.
¿Esto aplica también al sector público? El régimen general de feriados aplica de forma amplia, pero el sector público tiene sus propias normas específicas, por lo que conviene consultar el régimen aplicable a cada organismo.
Este artículo tiene fines informativos generales y no reemplaza el asesoramiento legal sobre una situación particular. Si tenés dudas sobre tu caso específico, ya sea como trabajador o como empresa, en Acosta y de la Rosa Abogados podemos ayudarte.



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